El Tribunal Constitucional (TC), el máximo órgano que interpreta la Constitución en Perú, rechazó el viernes el registro civil de un “matrimonio” homosexual contraído por dos mujeres en Estados Unidos, una figura legal que no existe en el país.
La demanda fue presentada al Tribunal por la congresista Susel Paredes, quien buscaba el registro e inscripción del “matrimonio” gay que contrajo en Miami con Gracia Aljovín en el 2016.
El tribuno José Luis Sardón, quien expuso la sentencia, dijo que “el matrimonio de las demandantes fue celebrado válidamente en Miami”, lo que “colisiona con la noción de matrimonio contenida no solo en el Código Civil, sino también en la Constitución Política del Perú”.
El Código Civil peruano, en su artículo 234, explica que «el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella«.
“Introducirlo por la ventana [matrimonio gay], a través de una resolución del Tribunal Constitucional, implicaría que los magistrados constitucionales usufructuemos y abusemos indebidamente del puesto que temporalmente ocupamos. Nosotros estamos aquí no para sustituir a los legisladores o constituyentes, sino solo para hacer cumplir la Constitución”, explicó.
Sardón dijo que la decisión del TC también se basó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José, que definen “al matrimonio como derecho de un hombre y una mujer”.
“Se entiende el matrimonio como derecho de dos personas de sexo opuesto. No ampara, pues, la poligamia ni el matrimonio entre dos personas del mismo sexo”, subrayó.
Cabe indicar que el Tribunal Constitucional también desestimó un recurso presentado por Andree Martinot Serván y Diego Urbina Fletcher contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para inscribir el «matrimonio» homosexual celebrado entre ambos en Nueva York.